Aspectos fundamentales del Centro de Atención Temprana

Definición de Centro de Atención Temprana
El Centro de Atención Temprana es la unidad orgánica y funcional dotada de infraestructura material donde se proporciona atención ambulatoria individualizada y que tiene por finalidad ofrecer un conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil (de 0 a 6 años) y a sus
familias, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o por discapacidad en la primera infancia.
Estas intervenciones, deben contemplar la globalidad del niño, y han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.
Objetivos del  Centro de Atención Temprana
El principal objetivo del Centro de Atención Temprana es garantizar y organizar los medios y recursos necesarios para que los niños que presentan alguna discapacidad, trastornos en su desarrollo o tienen riesgo de padecerlos, reciban, siguiendo un modelo que considere los aspectos bio-psico-sociales, todo aquello que, desde la vertiente preventiva y terapéutica,
pueda potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, posibilitando de la forma más completa su integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal.
De este amplio marco se desprende el siguiente conjunto de objetivos propios del Centro de Atención Temprana:

Objetivos generales:
1. Promover, facilitar o potenciar la evolución global de las posibilidades de desarrollo psicomotor del niño.
2. Planificar las acciones encaminadas a desarrollar o posibilitar en su mayor grado las opciones de integración familiar, educativa y socio ambiental de cada niño.

Objetivos específicos:
1. Estudiar la problemática del niño y evaluar sus necesidades.
2. Prestar la atención y tratamientos que precise el niño, propios de un Centro de Atención Temprana:
• Estimulación.
• Fisioterapia.
• Psicomotricidad.
• Logopedia.
• Psicoterapia.
3. Ofrecer información, orientación, formación y apoyo familiar.
4. Orientar sobre recursos externos beneficiosos para el desarrollo del niño y que faciliten el más alto nivel de integración.
5. Participar activamente en la coordinación entre las instituciones que traten al niño, promoviendo el diseño conjunto de un plan de acción y la evaluación de su seguimiento.
6. Realizar una intervención interdisciplinar.

Personas destinatarias
Las personas destinatarias serán niños y niñas de 0 a 6 años (o su inicio en Educación Primaria) que presenten cualquier tipo de dificultad, alteración o trastorno en su desarrollo, que comporte discapacidad o riesgo de padecerla, y a sus familias como sujetos activos de la intervención.

Requisitos y prioridades de admisión
1. Edad: Tener una edad comprendida entre el nacimiento y el inicio en educación primaria.
2. Acreditación: Contar con la valoración y acreditación pertinente emitida por los servicios públicos, sociales, sanitarios o educativos, que indique su necesidad de recibir tratamiento de atención temprana.
3. Residencia: Se atenderá a niños con residencia en la Comarca de Utiel/Requena. 
4. No duplicar servicios: Los niños usuarios de un Centro de Atención Temprana no podrán recibir en éste un tratamiento que esté recibiendo
en otro servicio, excepto en el caso que esté debidamente justificado.
5. No estar escolarizado en educación especial.
6. A criterio técnico del centro, sustentado por la evaluación global de la situación de cada niño/a, se priorizará la atención en niños:

• De edades más tempranas.
• Con más alto grado de afectación.
• Que pudieran recibir en el centro tratamiento integral.
• Sin atender en otros centros o servicios, tanto sanitarios, sociales y/o educativos.
• Con familias de nivel socioeconómico más bajo.

Criterios de baja
1. Finalización de la intervención por criterio técnico o de edad.
2. Finalización de la intervención por criterios de normalización del desarrollo.
3. Iniciar la escolaridad en Centro de Educación especial.
4. Recibir tratamiento en otro Centro o Servicio de las mismas características.
5. No asistir a tratamiento durante un mes sin causa justificada.
6. Por no cumplir o contravenir, sus padres o representantes, las normas generales de convivencia o la normativa estatutaria establecida en el Reglamento de Régimen Interno.